Legislación › Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


