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Legislación › Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

Artículo 6. Naturaleza de los acuerdos de mediación familiar.

Artículo 6. Naturaleza de los acuerdos de mediación familiar.

1. Los acuerdos de mediación que se adopten en resolución de un conflicto familiar producirán los efectos que les reconozca la legislación aplicable, siempre que cumplan todos los requisitos de validez y eficacia que aquélla imponga.

2. Los acuerdos que se adopten deberán dar prioridad al interés superior y al bienestar de los hijos e hijas menores de edad o de las personas incapacitadas o dependientes.

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