Legislación › Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1. La organización, desarrollo y funcionamiento del Registro de Personas Mediadoras del Consejo Asesor de la Mediación Familiar se establecerán reglamentariamente en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. La regulación de los aspectos materiales y funcionales de los servicios de mediación familiar públicos y privados se realizará reglamentariamente en el plazo de un año desde la promulgación de la presente ley.
← Disposición transitoria única Índice Disposición final segunda →


