Legislación › Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 15. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Artículo 15. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
La compensación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales o lugares de culto de confesiones religiosas comprenderá las reparaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo la reposición del mobiliario y equipamiento siniestrado.


