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Legislación › Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

Disposición adicional segunda. Pagos a justificar.

Disposición adicional segunda. Pagos a justificar.

En supuestos de perentoria necesidad podrán concederse anticipos a cuenta de las ayudas ordinarias o extraordinarias previstas en esta ley, cuya cuantía no excederá el 70% de la cantidad que previsiblemente pudiera corresponder en la resolución que acuerde su concesión. Tales anticipos podrán librarse como pagos a justificar.

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