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Legislación › Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», a excepción de lo dispuesto en su título III, que entrará en vigor una vez se publiquen las normas reglamentarias que lo desarrollen.

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