Legislación › Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las ayudas y prestaciones asistenciales contenidas en el capítulo III del título III de esta ley podrán ser concedidas, conforme a las normas de esta ley, cualquiera que fuese la fecha del acto lesivo causante del daño.
Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOPV núm. 83, de 6 de mayo de 2009. BOPV-p-2009-90284
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →


