Legislación › Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2008 y la del 1 de marzo de 2024.
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Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es la creación y regulación de la Agencia eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y Solidaridad como organismo público ente encargado de elaborar impulsar la planificación planificación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución solidaridad del sector público de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. Comunidad Autónoma de Euskadi.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-4866 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


