Legislación › Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 3. Funciones.
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Artículo 3. Fines y funciones. Funciones.
1. La Agencia eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Solidaridad tiene por objeto elaborar atribuidas las siguientes funciones:
a) Asistir al Gobierno Vasco en la planificación determinación de los objetivos y coordinar, gestionar prioridades de cooperación y ejecutar solidaridad del sector público vasco.
b) Asistir al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad en la elaboración de las directrices de la política en la materia.
c) Elaborar la propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad del Gobierno Vasco, siguiendo sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, basándose en las directrices establecidas por el departamento competente en cooperación la materia.
d) Impulsar que los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incorporen en sus planificaciones actuaciones que contribuyan al desarrollo de la planificación plurianual mencionada en la letra anterior.
e) Prestar asistencia a los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo. la gestión y ejecución de iniciativas de cooperación y solidaridad dentro de su ámbito de actuación.
2. La Agencia f) Planificar, ejecutar y evaluar la actuación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo tiene atribuidas las funciones siguientes: y Solidaridad de acuerdo con la
a) Ejecutarpolítica planificación plurianual en materia de cooperación para y solidaridad.
g) Identificar, formular, ejecutar y realizar el desarrollo, según lo establecido por seguimiento y la Ley evaluación de Cooperación para el Desarrollo iniciativas de cooperación y los solidaridad. Para ello, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, podrá obtener, convocar, conceder y gestionar ayudas y subvenciones, celebrar contratos, convenios u otros instrumentos de planificación colaboración, acuerdos de cooperación y siguiendo las directrices del departamento competente del Gobierno Vasco. otros acuerdos de similar naturaleza jurídica.
b) h) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. de
c) Gestionar cualesquiera otras transferenciasfondos públicos Euskadi.
i) Obtener, gestionar y privados que reciba. En el caso transferir fondos, públicos o privados, para alcanzar los objetivos de que otra administración la política pública vasca de cooperación y solidaridad. De este modo, podrá destinar, previa autorización del País Vasco acordara con el Gobierno Vasco la transferencia regular Consejo de recursos económicos destinados Gobierno, fondos de sus asignaciones presupuestarias a cooperación para el desarrollo, dicha aportación será gestionada por la agencia según los términos que por convenio se señalen. cooperación financiera, en forma de
d) Gestionar el RegistroAgentes fondos de Cooperación para el Desarrollo. garantía, de
e) Asesorar al Gobierno Vasco en la planificaciónla política inversión, de cooperación para apoyo técnico y de cualquier otra vía dentro de esa modalidad.
j) Promover el desarrollo. A tal fin, la agencia elaborará, para su elevación al Gobierno Vasco a través del consejero o consejera competente desarrollo de disposiciones normativas y dictar resoluciones administrativas en materia de cooperación para el desarrollo, las orientaciones generales y solidaridad.
k) Realizar los actos de planificación administración y disposición, y las propuestas de plan director cuatrienal operaciones económicas y de planes anuales, financieras que será aprobados según lo establecido por resulten necesarias dentro de sus fines.
l) Elaborar anualmente la Ley 1/2007, memoria de 22 ejecución de febrero, las actuaciones en materia de Cooperación para cooperación y solidaridad realizadas por el Desarrollo. sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con la información remitida por este.
f) Realizar evaluaciones anuales m) Remitir al Parlamento Vasco, previa solicitud de este, la política pública planificación plurianual en materia de cooperación y de su impacto, solidaridad prevista en el apartado c) del presente artículo, así como de sus acciones e instrumentos. la memoria anual que refiere el apartado l) del mismo.
g) Impulsar n) Evaluar la coherencia implementación de las actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo de los diferentes departamentos del Gobierno Vasco, planificación plurianual en el marco materia de los principios cooperación y objetivos señalados por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, solidaridad del sector público de Cooperación para el Desarrollo. la
h) Apoyar y dar asistencia aComisión Interinstitucional Comunidad Autónoma de Cooperación para el Desarrollo, Euskadi.
o) Asistir al Consejo Vasco sector público de Cooperación para el Desarrollo y a los agentes la Comunidad Autónoma de cooperación. Euskadi, a
i) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
j) Contribuirla coordinación fin de las que sus políticas de desarrollo sectoriales sean coherentes con otras administraciones y agencias bilaterales y multilaterales, en los ámbitos local, autonómico y estatal, objetivos de la Unión Europea política pública vasca de cooperación y las Naciones Unidas. solidaridad.
k) Mantener p) Asesorar a Lehendakaritza en su labor de impulsar la interlocución con los agentes sociales coherencia de cooperación. políticas para el desarrollo sostenible.
l) Coordinar la ayuda humanitaria q) Asesorar, recomendar o emitir informes, a solicitud del sector público de emergencia que se preste desde la Comunidad Autónoma de Euskadi. Euskadi, respecto a las incidencias que sus planes y
m) Impulsarejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización pueden tener en los países y la educación para el desarrollo. territorios del Sur.
n) Apoyar e incentivar iniciativas públicas r) Colaborar en órganos colegiados o privadas interdepartamentales cuando estos consideren que contribuyan a el conocimiento de las realidades de los fines países y territorios del Sur es relevante para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas del sector público de la agencia. Comunidad Autónoma de Euskadi.
ñ) Prestar apoyo y colaboración s) Asesorar a otros departamentos del Gobierno Vasco y otras administraciones públicas vascas y entidades del sector público vasco en el desarrollo la gestión y ejecución de iniciativas relacionadas con la de cooperación para el desarrollo. y solidaridad que realicen dentro de su ámbito de actuación.
3. Las funciones enumeradas en el apartado anterior t) Ejercer la secretaría del presente artículo serán desarrolladas teniendo en cuenta Consejo Vasco de manera activa el objetivo Cooperación y Solidaridad y de igualdad la Comisión Interinstitucional de mujeres Cooperación y hombres. Solidaridad.
u) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-4866 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


