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Legislación › Real Decreto 1188/2011, de 19 de agosto, por el que se establecen las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Superior Postal.

Artículo 7. Suplentes de los vocales y del Secretario.

Artículo 7. Suplentes de los vocales y del Secretario.

1. El Presidente del Consejo Superior Postal podrá designar suplentes de los vocales y del Secretario, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos.

2. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones del Consejo en los casos previstos en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente.

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