Legislación › Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Cuarto. Requisitos de presentación de firmas de apoyo de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo.
Cuarto. Requisitos de presentación de firmas de apoyo de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo.
1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones electorales y agrupaciones de electores, para presentar candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo, necesitarán las firmas de apoyo de 15.000 electores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 220.3 de la LOREG.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los partidos, federaciones y coaliciones podrán sustituir dicho requisito por las firmas de apoyo a la candidatura al Parlamento Europeo de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales, en virtud de lo indicado en el artículo 220.4 de la LOREG.


