Legislación › Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de supuestos de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2011 y la del 18 de agosto de 2015.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de supuestos de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, los funcionarios que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2001, mantendrán el derecho a pasar a segunda actividad a partir del cumplimiento de la edad que, para cada Escala, venía establecida en la normativa vigente a esa fecha. (Derogada)
Dos. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se encuentren en la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8468 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |
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