Legislación › Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.


