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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 108. Elección.

Artículo 108. Elección.

1. En cada Facultad y Escuela habrá un Decano o Director que será elegido, mediante votación directa y secreta, por todos los profesores y los miembros del personal de administración y servicios adscritos al centro, además de una representación de sus profesores tutores y de sus estudiantes.

2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Dicha ponderación será al menos de:

a) 55 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad.

b) 8 por ciento del resto del personal docente e investigador.

c) 18 por ciento de estudiantes.

d) 8 por ciento de personal de administración y servicios.

e) 5 por ciento de profesores tutores.

3. Podrán ser candidatos los profesores con vinculación permanente a la Universidad.

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