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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores.

Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores.

1. El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores.

2. A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.

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