Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores.
Artículo 112. Vicedecanos y Subdirectores.
1. El Decano o Director estará auxiliado en el desempeño de sus funciones por los Vicedecanos o Subdirectores.
2. A propuesta de los respectivos Decanos o Directores, el número de Vicedecanos o Subdirectores será fijado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, atendiendo a las necesidades de cada Facultad o Escuela, previo informe favorable de la respectiva Junta.


