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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 132. Movilidad de personal a los Centros Asociados.

Artículo 132. Movilidad de personal a los Centros Asociados.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la permanencia temporal en los Centros Asociados, tanto de profesores como de personal de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras o de organización, previo informe del Departamento o unidad correspondiente y del Patronato, Junta Rectora u órgano colegiado de gobierno equivalente.

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