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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 154. Comisiones de servicio, licencias y permisos.

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Artículo 154. Comisiones de servicio, licencias y permisos.
1. El Rector, previo informe del Departamento o Instituto Universitario de Investigación afectado y del Consejo de Gobierno, podrá conceder a los profesores comisiones de servicio renovables cuando sean llamados como profesores visitantes o con otro carácter técnico o especializado a otras Universidades, Centros de Investigación u otras instituciones. Las retribuciones de estos profesores estarán a cargo del centro que los reciba, sin perjuicio de la regulación que prevea el convenio específico de movilidad, si existiera.
2. El Rector, con los informes previstos en el apartado anterior, podrá también conceder licencias de estudios de duración inferior a un año a los profesores para realizar actividades docentes o investigadoras que podrán ser prorrogadas por otro año cuando estas actividades y la formación del candidato lo requieran. El régimen retributivo se ajustará a la normativa aplicable en cada caso.
3. El Consejo de Gobierno fijará las condiciones y el procedimiento para la concesión a los profesores del año sabático, siempre que hayan prestado servicios a la Universidad, a tiempo completo, al menos durante los seis años anteriores a la solicitud. Al finalizar el año sabático, el beneficiario presentará una memoria de la actividad realizada.
4. El Rector, de conformidad con los criterios previamente establecidos por el Consejo de Gobierno y con informe previo del correspondiente Departamento o Instituto Universitario de Investigación, podrá, con una resolución motivada, conceder permisos no retribuidos a los profesores con reserva de plaza por el período de un año, renovable por un período de otro año.
5. En el caso de que se solicite el reingreso provisional al servicio activo en una plaza vacante después de un período de excedencia, tal y como se lo autoriza y regula el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, diciembre de Universidades, la adscripción será automática y con efectos hasta la celebración de los correspondientes concursos del correspondiente concurso de acceso. Cuando concurran varios interesados, tendrá preferencia para cubrir provisionalmente la vacante el de mayor antigüedad en el cuerpo.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19905 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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