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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 159. Personal docente e investigador contratado.

Artículo 159. Personal docente e investigador contratado.

1. La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral en las siguientes modalidades:

a) Ayudantes.

b) Profesores ayudantes doctores.

c) Profesores contratados doctores.

d) Profesores asociados.

e) Profesores visitantes.

f) Profesores eméritos.

2. Desempeñarán sus funciones docentes e investigadoras, en su caso, los profesores colaboradores, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

3. La Universidad podrá contratar por obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.

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