Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 15. Estudios de doctorado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 3 de diciembre de 2021.
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Artículo 15. Estudios de doctorado.
1. Los estudios de doctorado serán cursados bajo la supervisión y responsabilidad de los departamentos o las comisiones académicas de los institutos universitarios programas de investigación, doctorado y de la Escuela Internacional de Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general aplicable y por las directrices que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación y Doctorado Escuela Internacional de la universidad. Doctorado.
2. Corresponde a la Escuela Internacional de Doctorado y a la Comisión de Investigación y Doctorado Doctorado, en el ámbito de sus respectivas competencias, informar al Consejo de Gobierno sobre los programas de doctorado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19905 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


