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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 194. Elección y funciones.

Artículo 194. Elección y funciones.

1. El Defensor Universitario será elegido por el Claustro universitario por la mayoría absoluta de sus miembros cada cuatro años y no podrá desempeñar el cargo más de dos períodos consecutivos. Podrá ser dispensado de otras obligaciones.

2. Además de por la expiración de su mandato o por petición propia, su cese se producirá por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

3. Corresponde al Defensor Universitario:

a) Proponer al Claustro universitario, para su aprobación, el proyecto de reglamento de funcionamiento.

b) Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.

c) Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, excepto el Rector, que podrá informar personalmente o por escrito.

d) Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria.

e) Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.

f) Proponer el nombramiento de dos defensores adjuntos.

g) Efectuar la propuesta y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento.

h) Solicitar del Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.

i) Presentar anualmente al Claustro universitario una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.

4. El Defensor Universitario y los defensores adjuntos deberán pertenecer a cada uno de los distintos sectores de la comunidad universitaria: personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.

5. A efectos retributivos y de protocolo universitario, el Defensor Universitario se equipara al cargo de Vicerrector, y el de Defensor adjunto, al de Vicedecano.

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