Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 199. Asistencia jurídica.
Artículo 199. Asistencia jurídica.
La Universidad prestará asistencia jurídica a aquellos de sus miembros que, en el ejercicio legítimo de sus funciones, puedan verse afectados por un proceso judicial. Asimismo, la Universidad se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan a su personal por los daños causados en el ejercicio de sus funciones salvo que hubiera concurrido dolo o culpa grave del funcionario, en los términos establecidos en las leyes.


