Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 247. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 3 de diciembre de 2021.
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Artículo 247. Régimen jurídico.
1. La UNED, como Administración pública, goza de las potestades y prerrogativas reconocidas en el ordenamiento jurídico, sin otros límites que los expresamente establecidos en la ley y, en todo caso, las siguientes:
a) La potestad de organización y reglamentación de su actividad y funcionamiento.
b) La presunción de legitimidad y ejecutividad, en su caso, de sus actos.
c) La inembargabilidad de sus bienes y derechos.
d) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
e) Las exenciones tributarias y beneficios fiscales, así como la exención de prestar toda clase de garantías y cauciones ante los organismos públicos y tribunales.
f) Las prerrogativas que reconoce a las Administraciones públicas la vigente legislación sobre contratación administrativa.
2. Sus órganos colegiados estarán sujetos al régimen previsto en estos estatutos, en sus reglamentos y demás normativa de desarrollo, así como en las restantes normas generales aplicables y, en particular, en particular la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Públicas.
3. Las disposiciones y actos de los órganos de la UNED se adoptarán y aplicarán conforme a estos estatutos y el resto de la normativa aplicable, en ejercicio del derecho fundamental de autonomía universitaria, con respeto al principio de jerarquía normativa. resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía
Lasadministrativa administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19905 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


