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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 255. Funciones de la Junta Electoral Central.

Artículo 255. Funciones de la Junta Electoral Central.

1. Son funciones de la Junta Electoral Central de la Universidad:

a) Aprobar los diversos censos electorales.

b) Asegurar que las elecciones al Claustro universitario y las elecciones a Rector se desarrollen con las garantías legales y estatutarias.

c) Supervisar las elecciones al Consejo de Gobierno y de los restantes órganos de gobierno de la Universidad.

d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con los procesos electorales, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las restantes actuaciones ajenas a la reclamación.

e) Proclamar los resultados de los procesos electorales.

f) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente y estos estatutos.

2. La Junta Electoral Central podrá delegar las anteriores funciones en la comisión electoral pertinente para los procesos electorales en su ámbito de competencia.

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