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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 29. Comisión de Investigación y Doctorado.

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Artículo 29. Comisión de Investigación y Doctorado.
Para planificar, coordinar y estimular la actividad investigadora en la UNED, el Consejo de Gobierno, dentro del marco de la normativa general aplicable, constituirá una Comisión de Investigación y Doctorado. Esta comisión será presidida por el Vicerrector vicerrector con competencia en la materia y en ella estarán representados los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los grupos de investigación, las Facultades y Facultades, las Escuelas, Escuelas Técnicas Superiores y la Escuela Internacional de Doctorado, según determine el reglamento de régimen interior de la comisión. En el caso de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, para poder ser miembro de la Comisión de Investigación y Doctorado será requisito indispensable tener reconocido al menos un sexenio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19905 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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