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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 50. Adscripción temporal del Personal Docente e Investigador.

Artículo 50. Adscripción temporal del Personal Docente e Investigador.

1. A petición de un Departamento y a los solos efectos de colaboración extraordinaria en docencia o investigación, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de otros docentes o investigadores, oídos los restantes Departamentos afectados, por una duración mínima de un año académico, renovable por tres períodos idénticos y mediante el mismo procedimiento.

2. Los profesores e investigadores adscritos temporalmente a un Departamento formarán parte de éste, a todos los efectos previstos en la legislación aplicable.

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