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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 65. Convenios de adscripción.

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Artículo 65. Convenios de adscripción.
1. Mediante convenio, podrán adscribirse a la UNED como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, conforme a la normativa aplicable.
2. El convenio de adscripción requerirá el cumplimiento de las exigencias generales establecidas en este capítulo y será aprobado por el Gobierno a propuesta del Consejo Social, de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. Social.
3. El convenio de adscripción deberá recoger, al menos, la duración de la adscripción, las condiciones de resolución y su renovación, su sistema de financiación, el régimen para el nombramiento o contratación de los investigadores, la intervención de la Universidad en su dirección y gobierno y la participación en el control de sus actividades.
4. En cuanto a su funcionamiento, los Institutos Universitarios de Investigación adscritos tendrán el régimen que establezca su propio convenio de adscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19905 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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