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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 82. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 3 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Composición.
El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, que desempeña sus competencias, el Gerente y hasta un máximo de 50 miembros:
a) 21 miembros elegidos por el Claustro universitario de entre sus miembros con la siguiente distribución:
1.º Tres catedráticos.
2.º Siete representantes del resto de doctores con vinculación permanente en proporción a su presencia en el Claustro.
3.º Dos representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador.
4.º Un profesor emérito.
5.º Un representante de profesores tutores.
6.º Dos representantes del personal de administración y servicios de la Sede Central y otro representante del personal de administración y servicios de los Centros Asociados.
7.º Un director de Centro Asociado.
8.º Tres estudiantes.
b) Todos los Vicerrectores y aquellos asimilados que reglamentariamente se determinen, hasta un máximo de 13. 12.
c) Todos los Decanos y Directores de Escuela, hasta un máximo de 11.
d) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
e)
Dos Directores de Departamento.
e) f) Un Director de Instituto Universitario de Investigación.
f) g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.
En el caso del apartado c), si fueran superior en número a 11, se procederá a una elección entre ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19905 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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