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Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Artículo 91. Competencias.

Artículo 91. Competencias.

1. Al Consejo del Instituto Universitario de Investigación corresponderán todas las competencias que estén atribuidas al Instituto Universitario de Investigación y no hayan sido reservadas por estos estatutos o por el reglamento de régimen interior a ninguno de los otros órganos de gobierno.

2. En particular, serán competencias del Consejo las siguientes:

a) Elegir, en su caso, al Director del Instituto Universitario de Investigación.

b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades creadoras que corresponda desarrollar al Instituto Universitario de Investigación.

c) Aprobar la realización por el Instituto Universitario de Investigación de actividades de dirección o de colaboración en el campo de la investigación o de la creación artística.

d) Adoptar acuerdos generales sobre las actividades de investigación o de creación que sean desarrolladas por el Instituto Universitario de Investigación.

e) Aprobar la memoria anual del Instituto Universitario de Investigación.

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