Legislación › Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Artículo 95. Cuestión de confianza.
Artículo 95. Cuestión de confianza.
1. Los titulares de órganos unipersonales de gobierno cuya designación sea hecha por los órganos colegiados podrán plantear ante éstos la cuestión de confianza sobre el proyecto y la realización de su programa.
2. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado, legalmente constituido.


