Legislación › Orden EHA/2528/2011, de 20 de septiembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.
Artículo 6. Iniciación del procedimiento de designación.
Artículo 6. Iniciación del procedimiento de designación.
1. La solicitud de designación podrá presentarse en el registro de la Comisión Nacional del Juego o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente podrá presentarse la mencionada solicitud de designación por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comisión Nacional del Juego.
2. La solicitud de designación, dirigida a la Comisión Nacional del Juego, deberá contener:
A) Identificación del solicitante y de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud de designación como Entidad Certificadora de software de juego o como certificador de seguridad de los sistemas de la información, o ambas.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
3. Junto con la solicitud de designación se aportará la documentación señalada en el artículo 4 de esta Orden.


