Legislación › Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
Artículo 1. Definición del arte de cerco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2011 y la del 29 de junio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Definición del arte de cerco.
Se entiende por arte de cerco con jareta una red de forma próxima a la rectangular, cuyos extremos terminan en puños y su parte inferior se cierra por medio de un cabo denominado jareta que pasa por una serie de anillas a lo largo de la relinga inferior y que permite el embolsamiento del cardumen una vez circundado. (Derogado)
La relinga superior va provista de corchos o cualquier otro material que proporcione la flotabilidad del arte y la inferior, de los plomos necesarios para que el arte se hunda con la rapidez adecuada y se mantenga vertical.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10675 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


