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Legislación › Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.

Artículo 6. Potencia eléctrica de los focos e intensidad lumínica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2011 y la del 29 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Potencia eléctrica de los focos e intensidad lumínica.
1. El número máximo de bombillas, lámparas y portalámparas del bote auxiliar de cada buque cerquero será de doce, con una potencia eléctrica máxima de 500 vatios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una potencia eléctrica total de 6.000 vatios.
Antes del 1 de enero 2. En caso de 2013, que el armador optare por substituir todas las bombillas o lámparas incandescentes tradicionales con la potencia eléctrica descrita en el párrafo anterior, serán sustituidas anterior por sistemas de iluminación de bajo consumo, como las bombillas o lámparas de tipo «LED» "LED" (diodos foto emisores) u otras similares, cuya su intensidad de luz, en total, nunca supere podrá superar los 100.000 lúmenes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15654 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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