Legislación › Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.
Artículo 16. Competencia lingüística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2011 y la del 26 de noviembre de 2019.
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Artículo 16. Competencia lingüística.
1. El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/896/2010, FOM/1146/2019, de 6 13 de abril, noviembre, por la que se regula completa el requisito régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística y su evaluación. lingüística.
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística del personal del servicio de dirección en la plataforma será el establecido en materia de competencia lingüística y su evaluación, actualmente regulado en la Orden FOM/896/2010, FOM/1146/2019, de 6 13 de abril. noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-16892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


