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Legislación › Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Artículo 16. Competencia lingüística.

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Artículo 16. Competencia lingüística.
1. El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/896/2010, FOM/1146/2019, de 6 13 de abril, noviembre, por la que se regula completa el requisito régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística y su evaluación. lingüística.
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística del personal del servicio de dirección en la plataforma será el establecido en materia de competencia lingüística y su evaluación, actualmente regulado en la Orden FOM/896/2010, FOM/1146/2019, de 6 13 de abril. noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-16892 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2011 Texto original Leer

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