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Legislación › Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

Artículo 26. Entidades colaboradoras.

Artículo 26. Entidades colaboradoras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá llevar a cabo las actuaciones encomendadas en los artículos 17, 19 y 21 a 23, ambos inclusive, a través de entidades colaboradoras autorizadas a tal fin.

El régimen de reclamación y recurso frente a las actuaciones de las entidades colaboradoras será el previsto en el artículo 26.5 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

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