Legislación › Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército.
ANEXO II
ANEXO II
Tarifas de los servicios y actividades sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal
1. Determinación del tipo de actividad:
a) Tramo primero: actividades sin ánimo de lucro cuya finalidad no está acorde con los fines del Museo del Ejército.
b) Tramo segundo: actividades sin ánimo de lucro cuya finalidad está acorde con los fines del Museo del Ejército. La cuantía de las tarifas supone un descuento del 40% sobre la de las tarifas establecidas en el tramo primero.
c) Tramo tercero: actividades con finalidad de lucro o comercial. La cuantía de las tarifas supone un incremento del 30% sobre la de las tarifas establecidas en el tramo primero.
2. Determinación de la duración:
a) Jornada completa: actividades cuya duración total es superior a 5 horas.
b) Media jornada: actividades cuya duración total es igual o inferior a 5 horas.
c) Dos horas: actividades cuya duración total es igual o inferior a 2 horas.
d) Hora suplementaria: suplemento por cada hora o fracción que se exceda en la duración acordada del espacio utilizado.
3. Cuantía de las tarifas:
a) Tarifa primera (1): por la utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.
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Tramo |
€ x m² x n.º jornadas |
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Primero |
6,15 |
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Segundo |
3,69 |
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Tercero |
8,00 |
b) Tarifa segunda (1): por la utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores.
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Tramo |
€ x m² x n.º jornadas |
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Primero |
3,84 |
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Segundo |
2,30 |
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Tercero |
5,00 |
c) Tarifa tercera (1): por la utilización del Auditorio y espacios aledaños.
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Tramo |
Jornada completa (€) |
Media jornada (€) |
2 horas (€) |
Por hora o fracción suplementaria (€) |
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Primero |
1.320 |
842 |
604 |
95 |
|
Segundo |
792 |
502 |
362 |
57 |
|
Tercero |
1.716 |
1.095 |
785 |
124 |
d) Tarifa cuarta (1): por la utilización de salas no expositivas.
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Tramo |
Jornada completa (€) |
Media jornada (€) |
2 horas (€) |
Por hora o fracción suplementaria (€) |
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Primero |
215 |
174 |
157 |
8 |
|
Segundo |
129 |
104 |
95 |
5 |
|
Tercero |
280 |
226 |
204 |
10 |
e) Tarifa quinta: por visitas privadas con la institución cerrada al público, hasta diez personas, 1.580 euros. Por cada grupo adicional de hasta 5 personas, 200 euros.
f) Tarifa sexta: suplemento por utilización de equipos de filmación, 790 euros por cada hora de filmación o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriores y no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.
(1) Estas tarifas serán objeto de un descuento del 20%, en los tramos que correspondan, mediante convenio con aquellas instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del museo con las que se suscriba uno específico para ello.


