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Legislación › Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército.

ANEXO II

ANEXO II

Tarifas de los servicios y actividades sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal

1. Determinación del tipo de actividad:

a) Tramo primero: actividades sin ánimo de lucro cuya finalidad no está acorde con los fines del Museo del Ejército.

b) Tramo segundo: actividades sin ánimo de lucro cuya finalidad está acorde con los fines del Museo del Ejército. La cuantía de las tarifas supone un descuento del 40% sobre la de las tarifas establecidas en el tramo primero.

c) Tramo tercero: actividades con finalidad de lucro o comercial. La cuantía de las tarifas supone un incremento del 30% sobre la de las tarifas establecidas en el tramo primero.

2. Determinación de la duración:

a) Jornada completa: actividades cuya duración total es superior a 5 horas.

b) Media jornada: actividades cuya duración total es igual o inferior a 5 horas.

c) Dos horas: actividades cuya duración total es igual o inferior a 2 horas.

d) Hora suplementaria: suplemento por cada hora o fracción que se exceda en la duración acordada del espacio utilizado.

3. Cuantía de las tarifas:

a) Tarifa primera (1): por la utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.

Tramo

€ x m² x n.º jornadas

Primero

6,15

Segundo

3,69

Tercero

8,00

b) Tarifa segunda (1): por la utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores.

Tramo

€ x m² x n.º jornadas

Primero

3,84

Segundo

2,30

Tercero

5,00

c) Tarifa tercera (1): por la utilización del Auditorio y espacios aledaños.

Tramo

Jornada completa (€)

Media jornada (€)

2 horas (€)

Por hora o fracción suplementaria (€)

Primero

1.320

842

604

95

Segundo

792

502

362

57

Tercero

1.716

1.095

785

124

d) Tarifa cuarta (1): por la utilización de salas no expositivas.

Tramo

Jornada completa (€)

Media jornada (€)

2 horas (€)

Por hora o fracción suplementaria (€)

Primero

215

174

157

8

Segundo

129

104

95

5

Tercero

280

226

204

10

e) Tarifa quinta: por visitas privadas con la institución cerrada al público, hasta diez personas, 1.580 euros. Por cada grupo adicional de hasta 5 personas, 200 euros.

f) Tarifa sexta: suplemento por utilización de equipos de filmación, 790 euros por cada hora de filmación o fracción. Esta tarifa se computará adicionalmente, en su caso, a cualquiera de las anteriores y no se aplicará en el caso de filmaciones o reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.

(1) Estas tarifas serán objeto de un descuento del 20%, en los tramos que correspondan, mediante convenio con aquellas instituciones que faciliten el cumplimiento de los fines del museo con las que se suscriba uno específico para ello.

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