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Legislación › Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural.

Artículo 4. Tipología y contenido de los contratos territoriales.

Artículo 4. Tipología y contenido de los contratos territoriales.

1. A criterio de la comunidad autónoma, los contratos territoriales podrán ser de carácter individual cuando sus finalidades específicas y los compromisos y contraprestaciones aplicables se determinen caso por caso según la situación y potencialidades de cada explotación, o bien establecerse por tipos homogéneos cuando persigan unas mismas finalidades específicas, estén dirigidos a explotaciones agrarias que compartan la misma tipología, zona rural u otras circunstancias, o tengan la misma financiación o normativa específica de regulación. Los contratos de un mismo tipo tendrán contenidos comunes, sin perjuicio de que cada uno pueda incorporar los elementos precisos de ajuste a la situación y potencialidades propias de cada explotación.

2. En la definición del contenido del contrato territorial, las comunidades autónomas considerarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Su código autonómico de registro, con identificación en su caso del tipo de contrato territorial.

b) La Administración suscriptora.

c) La identificación del titular o titulares beneficiarios.

d) La identificación territorial, incluida la referencia catastral, de la totalidad o de la parte de la explotación acogida, su superficie, total y por usos del suelo según clasificación compatible con SIOSE (Sistema de información de ocupación del suelo en España) y Eurostat.

e) Las finalidades específicas del contrato.

f) Su duración.

g) Los compromisos a cumplir en la explotación agraria por el beneficiario.

h) Las contraprestaciones que la Administración suscriptora se compromete a otorgar al beneficiario.

i) Las líneas de financiación y en su caso la norma o normas reguladoras del contrato.

j) Las modalidades de control, seguimiento y evaluación, y la minoración o pérdida de las contraprestaciones en función del grado de incumplimiento de los compromisos.

k) Las incompatibilidades.

l) El régimen de prórrogas, modificaciones, subrogaciones, resolución y extinción.

m) El régimen jurídico del contrato, y cuando proceda la jurisdicción o arbitraje al que en caso de conflicto se someten las partes.

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