Legislación › Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Por el Gobierno y por los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Justicia, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Inmigración y de Sanidad, Política Social e Igualdad, se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Ley.
← Disposición transitoria única Índice Disposición final segunda →


