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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

1. Las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean éstos de titularidad pública o privada, deberán cumplir los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en relación con las prestaciones y servicios, y respetar el plan de atención personalizada y las orientaciones establecidas en el mismo por las profesionales y los profesionales competentes.

b) Facilitar al profesional o la profesional de referencia la información necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, así como comunicar las variaciones en las mismas, salvo en caso de que tales datos ya obren en poder de las administraciones públicas.

c) Destinar las prestaciones a la finalidad para las que hubieran sido concedidas.

d) Contribuir, en su caso, a la financiación del coste de la prestación o del servicio.

e) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias, y, en su caso, de las normas de convivencia vigentes en los mismos.

f) Respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley a las personas usuarias y profesionales.

g) Mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento no discriminatorio.

h) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios sociales.

i) Otros deberes que se les impongan en la presente ley.

2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se entenderá que son personas usuarias de los servicios sociales las destinatarias directas de la prestación o servicio y, siempre que resulte pertinente por la naturaleza del deber del que se trate y por las previsiones contenidas en esta ley, las personas cuidadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente.

En el caso de las personas menores de edad y de las personas incapacitadas, se garantizará el ejercicio de sus deberes a través de sus representantes legales, en los términos previstos en la normativa vigente.

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