Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 13. Reconocimiento de derechos y deberes en la normativa reguladora de los servicios sociales.
Artículo 13. Reconocimiento de derechos y deberes en la normativa reguladora de los servicios sociales.
La normativa reguladora de los diferentes tipos de prestaciones y servicios de servicios sociales deberá definir, atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de ellos, los derechos y obligaciones que corresponden a las personas usuarias y profesionales, con respeto, en todo caso, de los establecidos en la presente ley.


