Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 31. Servicios sociales de ámbito autonómico.
Artículo 31. Servicios sociales de ámbito autonómico.
1. El Gobierno Vasco, a través de los servicios sociales de ámbito autonómico, será responsable de ejercer, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las competencias atribuidas a él por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
2. En el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, el Gobierno Vasco se coordinará y cooperará con otros sistemas o políticas públicas afines o complementarias orientadas hacia el bienestar social, en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la presente ley.


