Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 66. Financiación del régimen de concierto.
Artículo 66. Financiación del régimen de concierto.
1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los servicios concertados se establecerá en los presupuestos de las administraciones correspondientes.
2. A efectos de distribución de la citada cuantía global, se fijarán anualmente los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación y/o servicio concertado.


