LexTotal

Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 88. Infracciones.

Artículo 88. Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de los servicios sociales las acciones y omisiones de los diferentes sujetos responsables, contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en esta ley, sin perjuicio de las contempladas en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →