Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 82. Ámbito.
Artículo 82. Ámbito.
Corresponde al Gobierno Vasco la alta inspección en materia de servicios sociales con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado en el artículo 2, así como el cumplimento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable.


