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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 85. Régimen de funcionamiento y deber de colaboración.

Artículo 85. Régimen de funcionamiento y deber de colaboración.

1. El Gobierno Vasco, previa consulta al resto de las administraciones públicas vascas competentes en materia de servicios sociales, regulará el régimen de funcionamiento y los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Alta Inspección estará facultada para acceder a todos los documentos, datos estadísticos e informes relativos a la provisión de servicios sociales por parte de las administraciones públicas vascas, así como exigir la realización de cuantas aclaraciones considere necesarias. Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a la investigación tendrán el deber de colaborar y facilitar su labor; la falta de colaboración y el impedimento o entorpecimiento de las actividades de comprobación e inspección, se considerarán obstrucción.

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