Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Artículo 98. Procedimiento sancionador.
Artículo 98. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se fijará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


