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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional primera. Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Disposición adicional primera. Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulada en el artículo 23.

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