Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Disposición adicional decimotercera. Registro General de Servicios Sociales.
Disposición adicional decimotercera. Registro General de Servicios Sociales.
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año, a la creación y regulación del Registro General de Servicios Sociales.
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