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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional decimoquinta. Libertad de circulación de servicios.

Disposición adicional decimoquinta. Libertad de circulación de servicios.

Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios sociales establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea podrán prestar dichos servicios en régimen de libre prestación y no estarán sujetas al requisito de inscripción registral y autorización administrativa previa para poder intervenir en la provisión y prestación de servicios sociales.

Se añade por el art. 112 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. BOE-A-2012-6368

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