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Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Disposición adicional tercera. Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

Disposición adicional tercera. Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, al diseño y puesta en funcionamiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, en los términos previstos en el artículo 79.

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