Legislación › Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación en materia de procedimiento administrativo las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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